Articulo 44 Tribunal de Cuentas

Articulo 44 Tribunal de Cuentas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo cuarenta y cuatro.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El Tribunal de Cuentas ajustará su actuación a los procedimientos establecidos en su Ley de Funcionamiento, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley Orgánica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-1982 en vigor desde 10-06-1982