Articulo 44 Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes
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»Artículo 44. Vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos.
La vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos se basará en los principios generales de medicina del trabajo, así como en lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y sus normas de desarrollo.