Articulo 44 Reglamento del Senado
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»Artículo 44.
La Junta de Portavoces será oída para fijar:
Las fechas en que hayan de comenzar y terminar los períodos de sesiones de la Cámara.
El orden del día de las sesiones del Senado.
Los criterios que contribuyan a ordenar y facilitar los debates y tareas del Senado.
Las normas interpretativas o supletorias que pueda dictar la Presidencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-05-1994 en vigor desde 10-05-1994