Articulo 44 Reglamento del Senado

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Artículo 44.

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La Junta de Portavoces será oída para fijar:

  1. Las fechas en que hayan de comenzar y terminar los períodos de sesiones de la Cámara.

  2. El orden del día de las sesiones del Senado.

  3. Los criterios que contribuyan a ordenar y facilitar los debates y tareas del Senado.

  4. Las normas interpretativas o supletorias que pueda dictar la Presidencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-05-1994 en vigor desde 10-05-1994