Articulo 44 Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 44. De los miembros de los Gobiernos y Parlamentos de las Comunidades Autónomas incluidos en un Régimen Especial.
Derogado
Modificaciones
- Artículo modificado por REAL DECRETO 705/1999, de 30 de abril, por el que se modifica la regulación relativa a la suscripción del convenio especial con la Administración de la Seguridad Social por los Parlamentos de las Comunidades Autónomas en favor de sus miembros.
(BOE de 01-05-1999) en vigor desde 01-05-1999