Articulo 44 Régimen juríd...r nacional

Articulo 44 Régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional

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Artículo 44. Trámites especiales del procedimiento.

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1. Los concursos unitarios se regirán por las bases que apruebe el Ministerio de Hacienda y Función Pública, en función de los méritos generales a que se refiere el artículo 32 de este real decreto, de acuerdo con las Comunidades Autónomas, en su caso, respecto al conocimiento de la lengua oficial propia, en los términos previstos en la respectiva legislación autonómica y de los méritos determinados por éstas. La acreditación documental del conocimiento de la lengua propia y de los méritos de determinación autonómica se efectuará conforme a lo que establezcan las Comunidades Autónomas.

2. En el concurso unitario rigen los méritos generales y autonómicos.

3. En cuanto a la participación, se estará a lo dispuesto en el artículo 36 de este real decreto, si bien estarán obligados a participar en el concurso unitario los funcionarios con nombramiento provisional.

4. Las solicitudes, con especificación del orden de prelación de las plazas, se dirigirán al Ministerio de Hacienda y Función Pública, acompañadas de una relación de la documentación acreditativa, en su caso, de los méritos determinados por las Comunidades Autónomas y del conocimiento de la lengua, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

5. La documentación acreditativa de los méritos autonómicos alegados se remitirá a las Comunidades Autónomas a las que pertenezcan las Entidades Locales cuyos puestos se solicitan.

6. El tribunal, nombrado por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, en el que figurará un vocal de éste, un vocal nombrado a iniciativa de cada Comunidad Autónoma y un vocal a iniciativa de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, elevará propuesta al Ministerio de Hacienda y Función Pública, comprensiva de todos los candidatos y de su puntuación, con especificación fundada de las exclusiones.

7. Los supuestos de empate se resolverán conforme a la mayor puntuación obtenida por méritos autonómicos. Si continuase el empate, se acudirá a la puntuación por méritos generales, al orden de prelación de los méritos generales según el orden de enumeración del artículo 32 de este real decreto y, en última instancia, en base al orden de prelación en el proceso selectivo.

8. El Ministerio de Hacienda y Función Pública procederá a la resolución del concurso, de acuerdo con la propuesta del tribunal, y a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

9. En lo relativo a los plazos posesorios y a las diligencias de cese y toma de posesión se estará a lo dispuesto en los artículos 41 y 42, respectivamente, de este real decreto.