Articulo 44 Protección de... ciudadana

Articulo 44 Protección de la seguridad ciudadana

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 44. Régimen jurídico.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de protección de la seguridad ciudadana se regirá por el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sus disposiciones de desarrollo, sin perjuicio de las especialidades que se regulan en este capítulo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-03-2015 en vigor desde 01-07-2015