Artículo 44. Costes de la cooperación y comunicación
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La aplicación de los artículos 42 y 43 no conllevará que los órganos jurisdiccionales se requieran mutuamente el pago de los costes de cooperación y comunicación.
Modificaciones
Texto Original. Publicado el 05-06-2015 en vigor desde 25-06-2015