Articulo 44 prestaciones de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo en el embarazo y riesgo durante la lactancia
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»Artículo 44. Reconocimiento, denegación, anulación y suspensión del derecho.
1. La entidad gestora o la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social correspondiente, determinada de acuerdo con lo establecido en el artículo 46, será la competente para la gestión de la prestación.
2. El derecho al subsidio podrá ser denegado, anulado o suspendido, de conformidad con lo establecido para el subsidio por incapacidad temporal en el artículo 132.1 de la Ley General de la Seguridad Social.
a) Cuando la beneficiaria hubiera actuado fraudulentamente para obtener o conservar el subsidio.
b) Cuando realice cualquier trabajo o actividad, bien por cuenta propia o por cuenta ajena, salvo lo previsto en el artículo 48 de este real decreto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-03-2009 en vigor desde 01-04-2009