Articulo 44 Patrimonio de las AAPP

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Artículo 44. Comunicación de hechos punibles.

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Si con ocasión de la instrucción de estos procedimientos se descubren indicios de delito o falta penal, y previo informe de la Abogacía del Estado o del órgano al que corresponda el asesoramiento jurídico en las entidades públicas, se pondrán los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal, sin perjuicio de continuar con la tramitación de aquéllos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 04-02-2004