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Articulo 44 Ordenación del Sistema de Formación Profesional

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Artículo 44. Articulación de la modalidad.

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1. En esta modalidad de formación profesional corresponderá:

a) Al Ministerio del Interior, a través de la unidad u organismo que determine el órgano competente en materia de instituciones penitenciarias del Ministerio del Interior:

1.º La planificación de la oferta del Sistema de Formación Profesional en esta modalidad.

2.º La impartición de las ofertas correspondientes en los términos establecidos en los acuerdos al efecto suscritos con el Ministerio de Educación y Formación Profesional y las autorizaciones otorgadas por este.

b) Al Ministerio de Educación y Formación Profesional:

1.º La autorización, el seguimiento, el control y la evaluación de la programación de ofertas de formación profesional, en los términos que recoja el acuerdo suscrito con el Ministerio del Interior, salvo en el supuesto de comunidades autónomas que hayan asumido competencias en materia penitenciaria.

Las comunidades autónomas que cuenten con competencias en materia penitenciaria financiarán la gestión de la iniciativa de estas ofertas formativas con cargo a los fondos que les distribuya anualmente el Ministerio de Educación y Formación Profesional para la financiación de acciones formativas de formación profesional.

2.º La verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos de espacios, instalaciones y equipamientos especificados en la normativa básica que regule las ofertas formativas de formación profesional para las que se acredita el centro correspondiente. A este efecto y por lo que hace a los requisitos referidos a normativa industrial e higiénica sanitaria correspondiente y a las medidas de accesibilidad universal de los participantes, se estará a lo dispuesto en la normativa de aplicación en el ámbito del Ministerio del Interior.

2. El órgano del Ministerio del Interior competente en materia de instituciones penitenciarias deberá formular anualmente la solicitud de programación de las acciones formativas, con indicación, al menos, de la denominación del centro de formación, su número de censo, las ofertas formativas de Grados A,B, C, D y E que se pretenden impartir y su código, la modalidad completa o modular, el número de alumnos, el número de horas a impartir y, en su caso, la planificación de la formación en empresa u organismo equiparado.

3. Las ofertas formativas en esta modalidad:

a) Podrán incluir módulos de formación complementaria idóneos para mejorar la empleabilidad del colectivo a que esté dirigida la formación.

b) Se efectuará preferentemente en forma presencial, pudiendo serlo de forma virtual en circunstancias justificadas y en los términos acordados en la autorización de la oferta.

c) Podrán incluir ofertas destinadas a personas con necesidades educativas o formativas especiales, en el caso de estar abiertas a personas con discapacidad.

d) Podrá desarrollarse, conforme a lo dispuesto en el Reglamento penitenciario, dentro de los establecimientos penitenciarios o en otros lugares. A estos efectos, las instalaciones de los centros penitenciarios y los lugares alternativos de prestación deberán:

1.º Estar acreditados como centros del Sistema de Formación Profesional en el Registro General de Centros del Sistema de Formación Profesional, conforme a la Ley Orgánica 3/2022 y su desarrollo reglamentario.

2.º Solicitar autorización a la unidad competente del Ministerio de Educación y Formación Profesional para la impartición de las ofertas formativas que vayan a impartir.

No se podrá iniciar ninguna acción formativa del Sistema de Formación Profesional sin disponer de ambos requisitos.

4. Las referencias al Ministerio del Interior y al Ministerio de Educación y Formación Profesional realizadas en los apartados de este artículo se entenderán realizadas a los organismos competentes de las comunidades autónomas con competencias en materia penitenciaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2023 en vigor desde 23-07-2023