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Articulo 44 Medidas 2003 fiscales, administrativas y del orden social

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Artículo 44. Programa de fomento del empleo para el año 2004.

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Uno. Ámbito de aplicación.

1. Podrán acogerse a las bonificaciones establecidas para el programa de fomento de empleo.

1.1 Las empresas que contraten indefinidamente, incluida la contratación de trabajadores fijos discontinuos y de acuerdo con los requisitos y condiciones que se señalan en esta norma, a trabajadores desempleados, inscritos en la oficina de empleo e incluidos en algunos de los colectivos siguientes:

a) Mujeres desempleadas, entre 16 y 45 años

b) Mujeres desempleadas, cuando se contraten para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.

c) Desempleados inscritos ininterrumpidamente en la oficina de empleo durante seis o más meses.

d) Desempleados mayores de 45 años y hasta 55

e) Desempleados mayores de 55 años y hasta 65

f) Desempleados perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo, a los que les reste un año o más de percepción en el momento de la contratación.

g) Desempleados perceptores del subsidio por desempleo a favor de los trabajadores incluidos en el Régimen especial agrario de la Seguridad Social, así como a los perceptores de la renta agraria.

h) Desempleados admitidos en el programa que contempla la ayuda específica denominada renta activa de inserción.

i) Mujeres desempleadas inscritas en la oficina de empleo que sean contratadas en los veinticuatro meses siguientes a la fecha del parto.

1.2 Los trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o autónomos, dados de alta en el mismo al menos desde el 1 de enero de 2003, que contraten indefinidamente, incluida la contratación de trabajadores fijos discontinuos, a trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo incluidos en alguno de los colectivos definidos en el apartado anterior.

1.3 Las empresas y las entidades sin ánimo de lucro que contraten, indefinidamente, incluida la contratación de trabajadores fijos discontinuos, o temporalmente, trabajadores desempleados en situación de exclusión social, podrán acogerse a las bonificaciones previstas en esta norma en los términos que en la misma se indican. La situación de exclusión social se acreditará por los servicios sociales competentes y queda determinada por la pertenencia a alguno de los siguientes colectivos:

a) Perceptores de rentas mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada comunidad autónoma.

b) Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por alguna de las siguientes causas:

1. a Falta de periodo exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora.

2. a Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.

c) Jóvenes mayores de 18 años y menores de 30, procedentes de instituciones de protección de menores.

d) Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social.

e) Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberados condicionales y ex reclusos.

f) Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2002, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los ex internos.

1.4 Las cooperativas o sociedades laborales a las que se incorporen desempleados incluidos en alguno de los colectivos establecidos en los apartados 1.1 y 1.3 de este número uno, como socios trabajadores o de trabajo, con carácter indefinido y siempre que la entidad haya optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena.

1.5 Los empleadores a los que se refieren los apartados 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4 que contraten o incorporen indefinidamente, incluida la contratación de trabajadores fijos discontinuos, o temporalmente, a personas que tengan acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia doméstica por parte de algún miembro de la unidad familiar de convivencia.

2. Igualmente se incentivará, en los términos previstos en esta norma, la transformación en indefinidos, incluida la modalidad de fijo discontinuo, de los contratos de duración determinada o temporales, celebrados con anterioridad al 1 de enero de 2004. Además, se incentivará la transformación en indefinidos de los contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración.

3. Asimismo, los contratos de trabajo de carácter indefinido, suscritos con trabajadores de 60 o más años y con una antigüedad en la empresa de cinco o más años, darán derecho a las bonificaciones previstas en este artículo.

Las cooperativas tendrán derecho a dichas bonificaciones respecto a sus socios trabajadores o de trabajo, con vínculo de carácter indefinido, mayores de 60 años y con la antigüedad establecida en el párrafo anterior, siempre que la entidad haya optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena.

4. Los contratos de trabajo, de carácter indefinido o de duración determinada o temporales, de las mujeres trabajadoras que sean suspendidos por maternidad y por excedencia por cuidado de hijo, así como la transformación de los contratos de duración determinada o temporales en indefinidos, darán derecho a las bonificaciones previstas en este artículo cuando se produzca la reincorporación efectiva de la mujer al trabajo en los dos años siguientes a la fecha del parto, siempre que éste se hubiera producido con posterioridad a la entrada en vigor de esta disposición.

Las cooperativas y las sociedades laborales tendrán derecho a dichas bonificaciones respecto de sus socias trabajadoras o de trabajo, con vínculo de carácter indefinido, siempre que la entidad haya optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena.

Dos. Requisitos de los beneficiarios. Los beneficiarios de las ayudas previstas en esta norma deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social tanto en la fecha de la concesión de las bonificaciones como durante la percepción de las mismas. La falta de ingreso en plazo reglamentario de dichas obligaciones dará lugar a la pérdida automática de las bonificaciones reguladas en el presente programa, respecto de las cuotas correspondientes a períodos no ingresados en dicho plazo.

b) No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 46.2 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, Texto Refundido aprobado en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Tres. Incentivos.

1. Los contratos indefinidos iniciales, incluidos los fijos discontinuos, a tiempo completo o parcial, celebrados durante el año 2004, darán derecho, a partir de la fecha de la contratación, a las siguientes bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes:

a) Contratación de mujeres desempleadas entre 16 y 45 años: 25 por 100 durante el período de los veinticuatro meses siguientes al inicio de la vigencia del contrato.

b) Contratación de mujeres para prestar servicios en profesiones y ocupaciones establecidas en la Orden ministerial de 16 de septiembre de 1998, para el fomento del empleo estable de mujeres en las profesiones y ocupaciones con menor índice de empleo femenino, que reúnan además, el requisito de permanecer inscritas ininterrumpidamente en la oficina de empleo, por un período mínimo de seis meses, o bien sean mayores de 45 años: 70 por ciento durante el primer año de vigencia del contrato; 60 por ciento durante el segundo año de vigencia del mismo. Si no reunieran alguno de los anteriores requisitos adicionales, la bonificación será del 35 por ciento durante el período de los 24 meses siguientes al inicio de la vigencia del contrato.

c) Contrataciones de desempleados inscritos ininterrumpidamente en la oficina de empleo durante un período mínimo de seis meses: 20 por ciento durante el período de los veinticuatro meses siguientes al inicio de la vigencia del contrato.

d) Contrataciones de desempleados mayores de 45 años y hasta los 55 años: 50 por ciento durante el primer año de vigencia del contrato; 45 por ciento durante el resto de la vigencia del mismo.

e) Contrataciones de desempleados mayores de 55 y hasta los 65 años: 55 por ciento durante el primer año de vigencia del contrato; 50 por ciento durante el resto de la vigencia del mismo.

f) Contratación de perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo, a los que les reste un año o más de percepción en el momento de la contratación: 50 por ciento durante el primer año de vigencia del contrato; 45 por ciento durante el segundo año de vigencia del mismo.

g) Contrataciones de desempleados perceptores del subsidio por desempleo a favor de los trabajadores incluidos en el Régimen especial agrario de la Seguridad Social, así como a los perceptores de la renta agraria: 90 por ciento durante el primer año de vigencia del contrato; 85 por ciento durante el segundo año de vigencia del mismo.

h) Contratación de desempleados admitidos en el programa que contempla la ayuda específica denominada renta activa de inserción: 65 por ciento durante 24 meses siguientes al inicio de la vigencia del contrato; 45 por ciento durante el resto de vigencia del mismo en el caso de trabajadores mayores de 45 años y hasta los 55; o 50 por ciento durante el resto de vigencia del mismo en el caso de trabajadores mayores de 55 años y hasta los 65.

i) Contratación de mujeres desempleadas inscritas en la oficina de empleo que sean contratadas en los veinticuatro meses siguientes a la fecha de parto: 100 por ciento durante los 12 meses siguientes al inicio de la vigencia del contrato.

2. La contratación indefinida a tiempo completo o parcial, incluida la contratación de trabajadores fijos discontinuos, que realice un trabajador autónomo de los referidos en el apartado 1.2 del número uno con un trabajador desempleado dará lugar a la aplicación de las bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes previstas en el número 1 de este apartado, con un incremento de cinco puntos respecto de lo previsto para cada caso, excepto en el supuesto del párrafo i) .

3. La incorporación a las cooperativas o sociedades laborales como socios trabajadores o de trabajo, con carácter indefinido y encuadrados en un régimen por cuenta ajena de Seguridad Social que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2004 darán derecho a partir de la fecha de incorporación a las bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes establecidas en los apartados 1, 5, 6, 7 y 8 de este número tres, según proceda en cada caso.

4. Cuando las contrataciones iniciales previstas en los párrafos c) , d) , e) , f) y h) del apartado 1 yenlos apartados 2, 3, 5 y 6deeste número se realicen a tiempo completo con mujeres desempleadas, las bonificaciones de cuotas se incrementarán en 10 puntos.

5. Las empresas y entidades que contraten indefinidamente, incluida la contratación de trabajadores fijos discontinuos, o temporalmente, bien mediante contrataciones a tiempo completo o parcial, a trabajadores desempleados en situación de exclusión social, en los términos del apartado 1.3 del número uno, podrán aplicar una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes del 65 por ciento, durante un máximo de 24 meses. Cuando un mismo trabajador celebre distintos contratos de trabajo, ya sea con una misma empresa o entidad, o con otra distinta, con o sin solución de continuidad, se aplicará igualmente el máximo de 24 meses desde la fecha inicial del primer contrato.

6. Los empleadores a los que se refieren los apartados 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4 del número uno que contraten o incorporen indefinidamente, incluida la contratación de trabajadores fijos discontinuos, o temporalmente, a personas que tengan acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia doméstica por parte de algún miembro de la unidad familiar de convivencia, podrán aplicar una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes del 65 por ciento, durante un máximo de 24 meses. Cuando un mismo trabajador celebre distintos contratos de trabajo, ya sea con un mismo empleador o con otro distinto, con o sin solución de continuidad, se aplicará igualmente el máximo de 24 meses desde la fecha inicial del primer contrato.

7. Las transformaciones en indefinidos, incluidas las que se acuerden a la modalidad de fijo discontinuo que se realicen hasta el 31 de diciembre de 2004, de los contratos de duración determinada o temporales celebrados a tiempo completo o parcial con anterioridad al 1 de enero de 2004, así como la de los contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación concertados, de acuerdo a lo dispuesto en su normativa reguladora, a tiempo completo o parcial, cualquiera que sea la fecha de su celebración, darán lugar a una bonificación del 25 por ciento durante el período de los 24 meses siguientes al inicio de la vigencia del nuevo contrato.

Darán derecho a la misma bonificación las transformaciones de contratos de prácticas y de relevo celebrados inicialmente a tiempo parcial, en indefinidos a tiempo parcial. En este supuesto la jornada del nuevo contrato indefinido será como mínimo igual a la del contrato de prácticas o de relevo que se transforma.

8. Los contratos de trabajo de carácter indefinido que estén suscritos con trabajadores de sesenta o más años y con una antigüedad en la empresa de cinco o más años, darán derecho durante 2004 a una bonificación sobre las cuotas correspondientes a la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de las mismas, de la siguiente cuantía:

50 por ciento para los que reúnan los requisitos por primera vez en 2004.

60 por ciento para los que ya reunían los requisitos en 2003.

70 por ciento para los que ya reunían los requisitos en 2002.

Dichos porcentajes se incrementarán en un 10 por ciento en cada ejercicio hasta alcanzar un máximo del 100 por ciento.

Si al cumplir 60 años de edad el trabajador no tuviere la antigüedad en la empresa de cinco años, la bonificación a la que se refiere el párrafo anterior será aplicable a partir de la fecha en que alcance la citada antigüedad.

Las mismas bonificaciones se aplicarán en el caso de cooperativas respecto a sus socios trabajadores o de trabajo, con vínculo de carácter indefinido, mayores de 60 años y con la antigüedad establecida en el párrafo primero de este apartado, siempre que la entidad haya optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena.

9. Los contratos de trabajo y relaciones a que se refiere el apartado 4 del número uno de este artículo darán derecho a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100 por ciento durante los doce meses siguientes a la reincorporación efectiva de la mujer al trabajo tras el período de suspensión del contrato por maternidad y por excedencia por cuidado de hijo, de acuerdo con lo establecido en el citado apartado 4.

En el supuesto de contratos de duración determinada o temporales suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente disposición, cuando se produzca la reincorporación en los términos señalados en el párrafo anterior y antes de haber transcurrido un año desde la misma, se transforme el contrato en indefinido, la duración de la bonificación que se refiere al párrafo anterior será de 18 meses.

La bonificación a que se refieren los párrafos anteriores no será acumulable a otras bonificaciones previstas por transformación de contratos.

10. Los contratos de trabajo acogidos al presente programa de fomento de empleo estable se formalizarán en el modelo oficial que disponga el Instituto Nacional de Empleo, excepto en el supuesto de contratos ya existentes, a los que se refieren los apartados 3 y 4del número uno.

Cuatro. Concurrencia de bonificaciones. En el supuesto en que la contratación indefinida de un trabajador desempleado o su incorporación como socio trabajador o socio de trabajo a una cooperativa o sociedad laboral celebrada en virtud de este programa de fomento de empleo pudiera dar lugar simultáneamente a su inclusión en más de uno de los supuestos para los que están previstas bonificaciones, sólo será posible aplicarlas respecto de uno de ellos, correspondiendo la opción al beneficiario de las deducciones previstas en esta norma.

No obstante lo señalado en el párrafo anterior, las bonificaciones en las cotizaciones previstas para los contratos indefinidos con trabajadores de 60 o más años y con una antigüedad en la empresa de cinco o más años, serán compatibles con las bonificaciones establecidas con carácter general en los Programas de Fomento de Empleo y serán a cargo del Instituto Nacional de Empleo, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones aplicables pueda superar el 100 por ciento sin perjuicio, en su caso, de lo dispuesto en el artículo 112 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Cinco. Exclusiones.

1. Las bonificaciones previstas en este programa no se aplicarán en los siguientes supuestos:

a) Relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, u otras disposiciones legales, con la excepción de la relación laboral de carácter especial de los penados en instituciones penitenciarias y de la relación laboral especial de los menores en centro de internamiento, a las que se puede aplicar el régimen de bonificaciones establecidas para los trabajadores desempleados en situación de exclusión social.

b) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

c) Contrataciones realizadas con trabajadores que en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido.

Lo dispuesto en el párrafo precedente será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas a las que el solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

d) Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato.

e) Incorporaciones de socios trabajadores o de trabajo a cooperativas o sociedades laborales cuando hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades superior a los 12 meses.

2. Las empresas o entidades que hayan extinguido o extingan, por despido declarado improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados al amparo de la presente norma y del Real Decreto Ley 9/1997, de 17 de mayo, por el que se regulan incentivos en materia de Seguridad Social y de carácter fiscal para el fomento y la estabilidad en el empleo y de la Ley 64/1997, de 26 de diciembre; así como de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre; de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre; de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre; de la Ley 12/2001, de 9 de julio; de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre; del Real Decreto Ley 16/2001, de 27 de diciembre; de la Ley 35/2002, de 12 de julio, y de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, quedarán excluidas por un período de 12 meses, de las bonificaciones contempladas en la presente disposición. La citada exclusión afectará a un número de contrataciones igual al de las extinguidas.

El período de exclusión se contará a partir de la declaración de improcedencia del despido o de la extinción derivada del despido colectivo.

3. No serán aplicables a las aportaciones empresariales relativas a trabajadores que presten sus servicios en las Administraciones públicas o en los organismos públicos regulados en el título III de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado:

a) Las bonificaciones de los contratos indefinidos con trabajadores de 60 o más años y con una antigüedad en la empresa de cinco o más años.

b) Las bonificaciones de los contratos de trabajo de las mujeres trabajadoras que sean suspendidos por maternidad y por excedencia por cuidado de hijo.

Seis. Incompatibilidades. Las bonificaciones aquí previstas no podrán, en concurrencia con otras medidas de apoyo público establecidas para la misma finalidad, superar el 60 por ciento del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica.

Siete. Financiación y control de los incentivos.

1. Las bonificaciones previstas para la contratación establecidas en la presente norma, se financiarán con cargo a la correspondiente partida presupuestaria del Instituto Nacional de Empleo.

2. La Tesorería General de la Seguridad Social facilitará mensualmente al Instituto Nacional de Empleo el número de trabajadores objeto de bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social, detallados por colectivos, con sus respectivas bases de cotización y las deducciones que se apliquen como consecuencia de lo previsto en la presente norma.

3. Con la misma periodicidad, la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo, facilitará a la Dirección General de Inspección de Trabajo y Seguridad Social la información necesaria sobre el número de contratos comunicados objeto de bonificaciones de cuotas, detallados por colectivos, así como cuanta información relativa a las cotizaciones y deducciones aplicadas a los mismos sea precisa, al efecto de facilitar a este centro directivo la planificación y programación de la actuación inspectora que permita vigilar la adecuada aplicación de las bonificaciones previstas en esta norma por los sujetos beneficiarios de la misma.

Ocho. Reintegro de los beneficios.

1. En los supuestos de obtención de las bonificaciones sin reunir los requisitos exigidos, procederá la devolución de las cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad Social con el recargo correspondiente.

2. La obligación de reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo previsto en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2002, de 4 de agosto.

Nueve. Mantenimiento de bonificaciones. Se podrán mantener las bonificaciones de las cuotas a la Seguridad Social que se vinieran disfrutando por la contratación indefinida de un trabajador cuando éste haya extinguido voluntariamente un contrato, acogido a medidas previstas en los Programas anuales de fomento del empleo de aplicación a partir del 17 de mayo de 1997, y sea contratado sin solución de continuidad mediante un nuevo contrato indefinido, a tiempo completo o parcial, incluida la modalidad de fijo discontinuo, por otra empresa o entidad, dentro del mismo grupo de empresas.

En este caso, al nuevo contrato le serán de aplicación las bonificaciones de las cuotas a la Seguridad Social que respecto del trabajador se vinieran disfrutando por el anterior empleador, en la misma cuantía y por el tiempo que reste para completar el período total previsto en el momento de su contratación indefinida inicial.

Si el primer empleador hubiera percibido alguna otra ayuda de fomento del empleo por la misma contratación, no estará obligado a su devolución, ni se tendrá derecho a una nueva ayuda en su caso por el nuevo contrato.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004