Articulo 44 Medidas 1998 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
Artículo 44. Matronas de la Dirección General de la Guardia Civil.
(NOTA: Artículo derogado en lo que se refiere a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado)
Uno. Las plazas no escalafonadas, a extinguir, de Matronas de la Dirección General de la Guardia Civil quedan clasificadas en el Grupo D, de los establecidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, pero dicha clasificación no podrá suponer incremento de gasto público ni modificación del cómputo anual de las retribuciones totales de cada una de las titulares de las plazas referidas.
A tal efecto, las retribuciones complementarias que cada titular viene percibiendo se modificarán para absorber el incremento de las retribuciones básicas experimentado, referido a catorce mensualidades.
Dos. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley se aplicará a las titulares de las plazas no escalafonadas, a extinguir, de Matronas de la Dirección General de la Guardia Civil el régimen retributivo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, sin que ello pueda suponer una disminución en el total de sus retribuciones anuales.
Los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda adoptarán de manera conjunta las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en éste y en el anterior apartado del presente artículo.
Tres. Los trienios que con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se hubieran perfeccionado en el desempeño de las plazas no escalafonadas, a extinguir, de Matronas de la Dirección General de la Guardia Civil continuarán valorandose a efectos retributivos, tanto activos como pasivos, de acuerdo con el Grupo de clasificación, de entre los previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, que correspondía a las referidas plazas en el momento de perfeccionamiento de los mismos.
Cuatro. Las plazas no escalafonadas, a extinguir, de Matronas de la Dirección General de la Guardia Civil quedan adscritas, a través de la Dirección General indicada, al Ministerio del Interior. Sus titulares, que desempeñarán funciones auxiliares de carácter instrumental y apoyo administrativo, podrán optar, por una sola vez, por causar baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas e incorporarse al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, conservando los derechos que tuvieran consolidados en aquél. (NOTA: Apdo. 4 se deroga en lo que se refiere al Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas)
- Modificación realizada (44 (se deroga en lo que se refiere a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado)) por REAL DECRETO LEGISLATIVO 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.
(BOE de 28-06-2000) en vigor desde 29-06-2000 - Artículo modificado por REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
(BOE de 14-06-2000) en vigor desde 01-01-2000