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Articulo 44 Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados -ITPyAJD-

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Artículo 44.

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Las anotaciones preventivas que se practiquen en los Registros públicos tributarán al tipo de gravamen del 0,50 por 100, que se liquidará a metálico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-10-1993 en vigor desde 21-10-1993
Conceptos Jurídicos