Articulo 44 Ley Hipotecaria

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Artículo 44º.

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El acreedor que obtenga anotación a su favor en los casos de los números segundo, tercero y cuarto del artículo cuarenta y dos, tendrá para el cobro de su crédito la preferencia establecida en el artículo mil novecientos veintitrés del Código Civil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946