Articulo 44 Ley de Enjuiciamiento Civil
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»Artículo 44. Predeterminación legal de la competencia.
Para que los tribunales civiles tengan competencia en cada caso se requiere que el conocimiento del pleito les esté atribuido por normas con rango de ley y anteriores a la incoación de las actuaciones de que se trate.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001