Articulo 44 Ley de asiste...a gratuita

Articulo 44 Ley de asistencia jurídica gratuita

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Artículo 44. Autoridad Central.

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El Ministerio de Justicia e Interior, a través de la Autoridad Central receptora de la aplicación en España del Convenio Europeo relativo a la transmisión de solicitudes de asistencia jurídica gratuita de 27 de enero de 1977 y del Convenio de La Haya de acceso internacional a la Justicia de 25 de octubre de 1980, formulará ante las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita las solicitudes de justicia gratuita formuladas al amparo de dichos Convenios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-01-1996 en vigor desde 12-07-1996