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Articulo 44 Fomento de la financiación empresarial

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Artículo 44. Modificación de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.

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Uno. Se modifica la letra e) del artículo 21.2, que queda redactado como sigue.

«e) Emisión de títulos participativos y participaciones especiales.»

Dos. Se añade un párrafo final al apartado 1 del artículo 32, en los siguientes términos:

«Asimismo, le corresponde acordar, salvo disposición contraria en los Estatutos sociales, la emisión de obligaciones y otras formas de financiación mediante emisión de valores negociables, siempre y cuando no se trate de títulos participativos o participaciones especiales, cuya competencia está atribuida a la Asamblea General.»

Tres. Se modifica el artículo 54.1, que queda redactado como sigue:

«1. Las cooperativas, por acuerdo del Consejo Rector salvo disposición contraria en los Estatutos sociales, podrán emitir obligaciones. La emisión de obligaciones se regirá por el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, con las adaptaciones que resulten necesarias.

Asimismo, el Consejo Rector podrá acordar, cuando se trate de emisiones en serie, la admisión de financiación voluntaria de los socios o de terceros no socios bajo cualquier modalidad jurídica y con los plazos y condiciones que se establezcan.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-04-2015 en vigor desde 29-04-2015