Articulo 44 Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud
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»Artículo 44. Retribuciones del personal temporal.
El personal estatutario temporal percibirá la totalidad de las retribuciones básicas y complementarias que, en el correspondiente servicio de salud, correspondan a su nombramiento, con excepción de los trienios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-12-2003 en vigor desde 18-12-2003