Articulo 44 desarrolla la Ley 32/2014 -Metrología-
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»Artículo 44. El Registro de Control Metrológico.
El Registro de Control Metrológico, establecido en el artículo 18 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, es un Registro único de alcance nacional, cuyos datos están centralizados en el Centro Español de Metrología del que depende el citado registro. Las actuaciones propias de la gestión de este registro corresponden a las Administraciones Públicas competentes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-06-2016 en vigor desde 08-06-2016