Articulo 44 Demarcación y de Planta Judicial
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»Artículo 44.
El Gobierno, en el marco de la Ley de presupuestos, dispondrá, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, la constitución de los distintos Juzgados de lo Contencioso-administrativo previstos en esta Ley, dentro del plazo general de programación establecido en el artículo 62.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-1988 en vigor desde 19-01-1989