Articulo 44 Constitución Española

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Artículo 44

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1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.

2. Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1978 en vigor desde 29-12-1978