Articulo 438 Reglamento Hipotecario

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Artículo 438.

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A la Dirección General de los Registros y del Notariado competen, como Centro superior directivo y consultivo, todos los asuntos referentes al Registro de la Propiedad.

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  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947