Articulo 436 T.R. Ley Concursal
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 436. Pago anticipado.
Si el pago de un crédito se realizare antes del vencimiento que tuviere a la fecha de la apertura de la liquidación, se hará con el descuento correspondiente, calculado al tipo de interés legal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020