Articulo 435 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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»Artículo 435
Los testigos declararán separada y secretamente a presencia del Juez instructor y del Secretario.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY ORGANICA 16/1994, DE 8 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE REFORMA LA LEY ORGANICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL.
(BOE de 09-11-1994) en vigor desde 09-12-1994