Artículo 435 bis Código penal
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»Artículo 435 bis.
A los efectos de este capítulo se entenderá por funcionario público los determinados por los artículos 24 y 427.
Modificaciones
- Modificación realizada (435 bis (se añade)) por Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para transponer Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional.
(BOE de 21-02-2019) en vigor desde 13-03-2019 - Texto Original. Publicado el 24-11-1995 en vigor desde 13-03-2019