Articulo 4314 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 431-4. Capacidad
Los otorgantes de un pacto sucesorio deben ser mayores de edad y gozar de plena capacidad de obrar. Sin embargo, si un otorgante de un pacto sucesorio tiene solo la condición de favorecido y no le es impuesta ninguna carga, puede consentir en la medida de su capacidad natural o por medio de sus representantes legales o con la asistencia de su curador.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003