Articulo 4314 Código Civil de Cataluña

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Artículo 431-4. Capacidad

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Los otorgantes de un pacto sucesorio deben ser mayores de edad y gozar de plena capacidad de obrar. Sin embargo, si un otorgante de un pacto sucesorio tiene solo la condición de favorecido y no le es impuesta ninguna carga, puede consentir en la medida de su capacidad natural o por medio de sus representantes legales o con la asistencia de su curador.

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  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003