Articulo 43119 Código Civil de Cataluña
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 431-19. Heredamiento simple y cumulativo
1. El heredamiento es simple si solo atribuye a la persona instituida la calidad de heredera del heredante y no pierde este carácter aunque el heredante también haga donación de presente de bienes concretos a la persona instituida.
2. El heredamiento es cumulativo si, además de conferir la calidad de heredero del heredante, atribuye a la persona instituida todos los bienes presentes del heredante y no pierde este carácter aunque el heredante excluya bienes concretos de la atribución de presente.
3. El heredamiento cumulativo no se presume nunca y debe pactarse de forma expresa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003