Articulo 43118 Código Civil de Cataluña

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Artículo 431-18. Concepto de heredamiento

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1. El heredamiento o pacto sucesorio de institución de heredero confiere a la persona o personas instituidas la calidad de sucesoras universales del heredante con carácter irrevocable, sin perjuicio de los supuestos regulados por los artículos 431-13, 431-14 y 431-21.

2. La calidad de heredero conferida en heredamiento es inalienable e inembargable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003