Articulo 431 Ley de Socie...de Capital

Articulo 431 Ley de Sociedades de Capital

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 431. Repetición de intereses.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los intereses de las obligaciones amortizadas que el obligacionista cobre de buena fe no podrán ser objeto de repetición por la sociedad emisora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010