Articulo 431 Ley de Enjuiciamiento Civil
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»Artículo 431. Finalidad del juicio.
El juicio tendrá por objeto la práctica de las pruebas de declaración de las partes, testifical, informes orales y contradictorios de peritos, reconocimiento judicial en su caso y reproducción de palabras, imágenes y sonidos. Asimismo, una vez practicadas las pruebas, en el juicio se formularán las conclusiones sobre éstas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001