Articulo 430 Ley de Socie...de Capital

Articulo 430 Ley de Sociedades de Capital

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 430. Rescate.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La sociedad podrá rescatar las obligaciones emitidas:

a) Por amortización o por pago anticipado, de acuerdo con las condiciones de la escritura de emisión.

b) Como consecuencia de los convenios celebrados entre la sociedad y el sindicato de obligacionistas.

c) Por adquisición en bolsa, al efecto de amortizarlas.

d) Por conversión en acciones, de acuerdo con los titulares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010