Articulo 43 TR. de Ley de Clases Pasivas del Estado
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 43. Incompatibilidades.
1. La percepción de la pensión de orfandad será incompatible con el desempeño de un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público, entendido éste de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, aplicándose a este régimen de incompatibilidad las excepciones mencionadas en el artículo 33, número 1 de este texto.
2. Lo establecido en los números 1, 4 y 5 del precedente artículo 33 será de aplicación igualmente a los supuestos de orfandad.
Modificaciones
- Modificación realizada (43) por Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.
(BOE de 28-06-2017) en vigor desde 29-06-2017 - Modificación realizada (43 (apdo. 2)) por Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.
(BOE de 30-12-2014) en vigor desde 01-01-2015 - Artículo modificado por LEY 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.
(BOE de 24-12-2008) en vigor desde 13-01-2009