Articulo 43 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales
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»Artículo 43.
1. Serán atendidas necesariamente por gestión directa las funciones que impliquen ejercicio de autoridad.
2. Los servicios relacionados con las actividades benéficas podrán prestarse por gestión directa o por concierto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955