Articulo 43 Reglamento de...es Locales

Articulo 43 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales

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Artículo 43.

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1. Serán atendidas necesariamente por gestión directa las funciones que impliquen ejercicio de autoridad.

2. Los servicios relacionados con las actividades benéficas podrán prestarse por gestión directa o por concierto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955