Articulo 43 Reglamento del Senado
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 43.
1. La Junta de Portavoces estará integrada por el Presidente de la Cámara, que la convoca y preside, y por los Portavoces de los Grupos Parlamentarios existentes en cada momento.
2. A las reuniones de este órgano, además de los Portavoces de los diferentes Grupos Parlamentarios, podrán asistir un representante del Gobierno y hasta dos representantes de los Grupos Territoriales de un mismo Grupo Parlamentario, designados por su Portavoz. Asimismo, cuando se trate de deliberar sobre alguna materia que afecte especialmente a una Comunidad Autónoma, el Presidente lo comunicará a los Portavoces de los Grupos Parlamentarios en los que existieran Grupos Territoriales, a efectos de que también puedan asistir los representantes de estos últimos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-05-1994 en vigor desde 10-05-1994