Articulo 43 Reglamento de...terrorismo

Articulo 43 Reglamento de prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo

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Artículo 43. Lista de funciones públicas importantes

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1. Cada Estado miembro elaborará y mantendrá actualizada una lista en la que se indiquen las funciones exactas que, con arreglo a sus disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales, sean consideradas funciones públicas importantes a los efectos del artículo 2, apartado 1, punto 34. Los Estados miembros solicitarán a cada organización internacional acreditada en sus territorios que elaboren y mantengan actualizada una lista de funciones públicas importantes en esa organización internacional a efectos del artículo 2, apartado 1, punto 34. Dichas listas recogerán también cualquier función que pueda encomendarse a representantes de terceros países y de organismos internacionales acreditados a nivel de Estado miembro. Los Estados miembros notificarán dichas listas, así como los cambios que se realicen en ellas, a la Comisión y a la ALBC.

2. La Comisión podrá establecer, mediante un acto de ejecución, el formato para el establecimiento y la comunicación de las listas de los Estados miembros de funciones públicas importantes conforme al apartado 1. Los actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 86, apartado 2.

3. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 85 al objeto de completar el artículo 2, apartado 1, punto 34, cuando las listas notificadas por los Estados miembros conforme al apartado 1 identifiquen categorías adicionales comunes de funciones públicas importantes y dichas categorías de funciones públicas importantes sean pertinentes para la Unión en su conjunto.

Al elaborar actos delegados conforme al párrafo primero, la Comisión consultará a la ALBC.

4. La Comisión elaborará y mantendrá actualizada la lista de las funciones exactas que puedan ser consideradas funciones públicas importantes a nivel de la Unión. Dicha lista recogerá también cualquier función que pueda encomendarse a representantes de terceros países y organismos internacionales acreditados a nivel de la Unión.

5. La Comisión compilará, sobre la base de las listas facilitadas en virtud del presente artículo, apartados 1 y 4, una lista única de todas las funciones públicas importantes a efectos del artículo 2, apartado 1, punto 34. La Comisión publicará esa lista única en el Diario Oficial de la Unión Europea. La ALBC publicará la lista en su sitio web.