Articulo 43 Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios
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»Artículo 43. Infracciones y sanciones.
En caso de incumplimiento de las disposiciones obligatorias reguladas en este RITE se estará a lo dispuesto en los artículos 30 a 38 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, sobre infracciones administrativas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-08-2007 en vigor desde 29-02-2008