Articulo 43 Reglamento General que determina la cuantía de las prestaciones económicas del RGSS y condiciones para el derecho a las mismas
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»Artículo cuarenta y tres. Cuantía de las prestaciones.
(DEROGADO)
La cuantía de cada una de las asignaciones del Régimen de protección a la familia establecidas en el número uno del artículo ciento sesenta y siete de la Ley de la Seguridad Social, será determinada, con carácter uniforme, para cada una de ellas, en la forma prevista en el número dos del mencionado artículo.
Modificaciones
- Artículo modificado por REAL DECRETO 356/1991, DE 15 DE MARZO, POR EL QUE SE DESARROLLA, EN MATERIA DE PRESTACIONES POR HIJO A CARGO, LA LEY 26/1990, DE 20 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN EN LA SEGURIDAD SOCIAL PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS.
(BOE de 21-03-1991) en vigor desde 22-03-1991