Articulo 43 Reglamento de...r personal

Articulo 43 Reglamento de desarrollo de la LO 15/1999, de proteccion de datos de caracter personal

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Artículo 43. Responsabilidad.

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1. El acreedor o quien actúe por su cuenta o interés deberá asegurarse que concurren todos los requisitos exigidos en los artículos 38 y 39 en el momento de notificar los datos adversos al responsable del fichero común.

2. El acreedor o quien actúe por su cuenta o interés será responsable de la inexistencia o inexactitud de los datos que hubiera facilitado para su inclusión en el fichero, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-01-2008 en vigor desde 19-04-2008