Articulo 43 Reglamento de desarrollo de la LO 15/1999, de proteccion de datos de caracter personal
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»Artículo 43. Responsabilidad.
1. El acreedor o quien actúe por su cuenta o interés deberá asegurarse que concurren todos los requisitos exigidos en los artículos 38 y 39 en el momento de notificar los datos adversos al responsable del fichero común.
2. El acreedor o quien actúe por su cuenta o interés será responsable de la inexistencia o inexactitud de los datos que hubiera facilitado para su inclusión en el fichero, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-01-2008 en vigor desde 19-04-2008