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Articulo 43 Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo

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Artículo 43. Publicidad ilícita.

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De acuerdo con lo establecido en la legislación específica en la materia, se considerará ilícita la publicidad que utilice la imagen de las víctimas con carácter despreciativo, vejatorio o sensacionalista o con ánimo lucrativo.

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  • Texto Original. Publicado el 23-09-2011 en vigor desde 23-09-2011