Articulo 43 Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo
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»Artículo 43. Publicidad ilícita.
De acuerdo con lo establecido en la legislación específica en la materia, se considerará ilícita la publicidad que utilice la imagen de las víctimas con carácter despreciativo, vejatorio o sensacionalista o con ánimo lucrativo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-09-2011 en vigor desde 23-09-2011