Articulo 43 Ordenación del Sistema de Formación Profesional
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»Artículo 43. Objetivo.
Esta modalidad, que ha de desarrollarse en el marco del Sistema de Formación Profesional y el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento penitenciario, tiene por objetivo garantizar el acceso exclusivamente a las personas en situación de privación de libertad a ofertas de formación profesional que faciliten una mejora de su cualificación profesional y, consecuentemente, su inserción profesional y social.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-07-2023 en vigor desde 23-07-2023