Articulo 43 Medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública
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»Artículo 43. Flexibilización del calendario de cierre de ejercicio.
1. Las órdenes que regulen anualmente el calendario de las operaciones de cierre del presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias establecerán la aplicación de plazos diferenciados para los créditos vinculados al servicio 50 "Mecanismo de Recuperación y Resiliencia" y los dotados en el Ministerio de Sanidad dentro de su servicio 51 "Ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de Europa (React-EU)".
2. No serán exigibles para la ejecución de los créditos a los que se refiere el apartado anterior los requisitos de autorización del Ministerio de Hacienda del calendario semestral ni la exigencia de no superación del 50% del crédito inicial disponible, en un eventual escenario de prórroga presupuestaria.
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
(BOE de 30-03-2022) en vigor desde 31-03-2022