Articulo 43 Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social
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»Artículo 43. Publicidad de los convenios.
(DEROGADO)
El apartado 3 del artículo 90 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, queda redactado de la siguiente forma:
«En el plazo máximo de diez días desde la presentación del convenio en el Registro se dispondrá por la autoridad laboral su publicación obligatoria y gratuita en el "Boletín Oficial del Estado" o, en función del ámbito territorial del mismo, en el de la Comunidad Autónoma o provincia correspondiente.»
Modificaciones
- Modificación realizada (Se derogan los artículos 36, 40, 41, 42 y 43 y la disposición adicional decimosexta) por REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
(BOE de 29-03-1995) en vigor desde 01-05-1995 - Artículo modificado por Ley 4/1995, de 23 de marzo, de regulación del permiso parental y por maternidad.
(BOE de 24-03-1995) en vigor desde 13-04-1995