Articulo 43 Medidas 2003 fiscales, administrativas y del orden social
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»Artículo 43. Fomento de planes de igualdad.
Los poderes públicos fomentarán la adopción por las empresas y por las organizaciones sindicales y empresariales de planes de igualdad a favor de las personas con discapacidad, mediante los incentivos y medidas de apoyo establecidos para ello.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004