Articulo 43 Ley del Registro Civil

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Artículo 43. Comunicación de hechos y actos al Registro Civil.

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Las personas obligadas a promover la inscripción deberán comunicar los hechos y actos inscribibles, bien mediante la presentación de los formularios oficiales debidamente cumplimentados, bien mediante su remisión por medios electrónicos en la forma que reglamentariamente se determine, acompañando los documentos acreditativos que en cada caso se establezca.

También procederá la inscripción a instancia de cualquier persona que presente título suficiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2011 en vigor desde 30-06-2020