Articulo 43 Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA-
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»Artículo 43. Importaciones de productos farmacéuticos utilizados con ocasión de competiciones deportivas internacionales.
Estarán exentas del impuesto las importaciones de los productos farmacéuticos destinados al uso de las personas o de los animales que participen en competiciones deportivas internacionales, en cantidades apropiadasa sus necesidades durante el tiempo de su permanencia en el territorio de aplicación del impuesto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-1992 en vigor desde 01-01-1993