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Articulo 43 Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados -ITPyAJD-

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Artículo 43.

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La rehabilitación y transmisión, sea por vía de sucesión o cesión, de grandezas y títulos nobiliarios, así como el reconocimiento de uso en España de títulos extranjeros, satisfarán los derechos consignados en la escala adjunta.

Se considerarán transmisiones directas las que tengan lugar entre ascendientes y descendientes o entre hermanos cuando la grandeza o el título haya sido utilizado por alguno de los padres.

Se considerarán transmisiones transversales las que tengan lugar entre personas no comprendidas en el párrafo anterior.

Se gravará la rehabilitación siempre que haya existido interrupción en la posesión de una grandeza o título, cualquiera que sea la forma en que se produzca, pero sin que pueda liquidarse en cada supuesto más que un solo derecho al sujeto pasivo.

Escala

Transmisiones Directas

-

Euros

Transmisiones Transversales

-

Euros

Rehabilitaciones y reconocimiento de títulos extranjeros

-

Euros

1.º Por cada título con grandeza.

2.922

7.325

17.561

2.º Por cada grandeza sin título.

2.089

5.237

12.539

3.º Por cada título sin grandeza.

833

2.089

5.027

Modificaciones
Conceptos Jurídicos