Articulo 43 Funcionamiento del Tribunal de Cuentas
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»Artículo 43.
1. Están sujetos también a fiscalización por el Tribunal de Cuentas:
Las transferencias de créditos cualquiera que sea el órgano que las haya concedido.
Los créditos ampliables.
Las incorporaciones a los correspondientes créditos de los presupuestos de gastos del ejercicio inmediato siguiente.
Cualquier otra modificación de los créditos presupuestarios iniciales.
2. El Ministerio de Economía y Hacienda, y el de Trabajo y Seguridad Social respecto al presupuesto de la Seguridad Social, pondrán en conocimiento del Tribunal de Cuentas, una vez finalizado el correspondiente ejercicio, la realización, en su caso, de las operaciones a que se refiere este Capítulo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-04-1988 en vigor desde 07-04-1988