Articulo 43 Demarcación y de Planta Judicial
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»Artículo 43.
1. En la fecha de entrada en vigor de esta Ley dejarán de ejercer sus funciones las actuales magistraturas de trabajo y entrarán en funcionamiento los Juzgados de lo Social, con los correspondientes titulares y funcionarios adscritos a aquellas.
2. El Gobierno, en el marco de la Ley de presupuestos, dispondrá, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, la constitución de los Juzgados de lo Social que resulte necesaria, hasta completar la planta prevista en esta Ley en el plazo general de programación establecido en el artículo 62.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-1988 en vigor desde 19-01-1989