Articulo 43 Arbitraje
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»Artículo 43. Cosa juzgada y revisión de laudos firmes.
El laudo produce efectos de cosa juzgada y frente a él sólo cabrá ejercitar la acción de anulación y, en su caso, solicitar la revisión conforme a lo establecido en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil para las sentencias firmes.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitrajeinstitucional en la Administración General del Estado.
(BOE de 21-05-2011) en vigor desde 10-06-2011