Articulo 42910 Código Civil de Cataluña

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Artículo 429-10. Albaceazgo universal de entrega directa de remanente de bienes

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El albaceazgo universal de entrega directa de remanente de bienes hereditarios faculta al albacea para:

a) Pagar deudas y cargas hereditarias y los impuestos causados por la sucesión.

b) Cumplir los legados y demás disposiciones testamentarias.

c) Pedir el cumplimiento de los modos.

d) Pagar las legítimas.

e) Efectuar los actos de realización dineraria establecidos por el artículo 429-9 en la medida necesaria para hacer los pagos a que se refieren las letras a a d y los de los gastos correspondientes. La impugnación de estos actos dispositivos no afecta a su validez frente a terceros adquirientes de buena fe.

f) En defecto de contador partidor, practicar la partición de la herencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003